Las Últimas Noticias. Santiago, Chile. 17/04/2005.
Servicios de información serían considerados como “delitos”
Preocupación por el curso que podría tomar el trámite parlamentario del proyecto de modificación de la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual, manifestaron hoy diversas organizaciones vinculadas a las bibliotecas y el acceso a la información académica, ante la posibilidad que el texto final no contemple excepciones que permitan la utilización y reproducción de materiales protegidos con fines de enseñanza, conservación patrimonial e investigación científica.
Entre otras normas, la iniciativa legal enviada por el Ejecutivo y pronta a votarse en sala, propone tipificar como delito la utilización sin ánimo de lucro de material bajo derechos de autor, estipulando penas de cárcel o multas por dichos usos.
Por ello, de no aprobarse la propuesta de la Comisión de Economía de establecer excepciones para las bibliotecas y centros educacionales del país, éstos podrían ser objeto de sanciones penales y civiles, afectando gravemente su funcionamiento y poniendo en riesgo la continuidad de servicios de información altamente demandados por estudiantes, académicos e investigadores, según advierten los representantes de la Comisión de Directores de Bibliotecas (CABID) del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas y el Colegio de Bibliotecarios de Chile, junto a otras organizaciones civiles.
Dentro de los usos que serían penalizados se encuentra la reproducción parcial de obras protegidas para fines de docencia, investigación, conservación y difusión cultural, y las creaciones donde se reproduzcan partes de obras protegidas, por ejemplo, documentales, historias de períodos artísticos, críticas culturales, parodias, entre otras. Se restringe además el quehacer de las universidades en el ámbito de la educación a distancia, la creación de bibliotecas y archivos digitales, y en general, cualquier uso digital de obras protegidas por derechos de autor, legítimamente adquiridas por las instituciones o debidamente autorizadas por los autores.
Estos aspectos nunca han sido considerados en nuestras leyes, situación que sí ocurre en otras legislaciones tales como las de Australia, Canadá, Italia y México. De hecho, nuestros principales socios comerciales, Estados Unidos y la Unión Europea, contemplan en su legislación robustos sistemas de excepciones y limitaciones al derecho de autor en beneficios de las bibliotecas y centros educacionales. Además, nuestro país aparecería en abierta contradicción con la propuesta que hiciera el Ministerio de Relaciones Exteriores chileno ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en noviembre de 2004. “Si bien reconocemos que la legislación vigente es deficiente en materia de prevención de la piratería y es un punto importante a mejorar, preocuparse sólo de las sanciones es un pensamiento que minimiza la discusión. Creemos que no es posible avanzar en este proyecto de ley sin considerar un adecuado régimen de excepciones y limitaciones al derecho de autor”, señaló Gabriela Ortúzar, presidenta de la CABID.
Impuesto al papel blanco
Por otra parte, el proyecto de ley establece un Derecho de remuneración por las copias o reproducciones privadas. Este derecho será de cargo de los consumidores, quienes deberán pagar un canon o impuesto específico sobre la adquisición de soportes (papel de fotocopias, CD, DVD, cintas, disquetes o cassettes vírgenes) y equipos de grabación o reproducción (videograbadoras, grabadoras de CD/DVD, disqueteras, fotocopiadoras, etc.), sean o no utilizados para la reproducción de materiales protegidos.
Por ejemplo, se estaría gravando el papel blanco de fotocopia o impresión, que se utiliza intensamente en organizaciones públicas o privadas (empresas, ministerios, ONG, universidades, etc.) para sus labores propias y que nada tienen que ver con el derecho de autor.
Por todo lo anterior, a juicio de los representantes de bibliotecas resulta imprescindible que la comunidad nacional se integre a esta discusión, haciendo ver a las autoridades gubernamentales y parlamentarias la necesidad de contar con una adecuada legislación sobre derechos de autor, que reestablezca el equilibrio consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, que junto con reconocer el derecho de los creadores a la protección patrimonial y moral, indica que “toda persona tiene el derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de éste resulten”.
Este equilibrio es promovido por organismos multilaterales como la UNESCO, la Organización Mundial de Comercio, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, entre otras.